Resumen: EL TSJ de las Islas Canarias desestima las pretensiones de la parte actora. La actora, se basa, a la hora de realizar su recurso de apelación, que la devolución se debe de realizar en el plazo de 72 horas que establece la ley. En cuanto a esto, el Tribunal establece que el plazo no esta previsto como trámite obligatorio, debiendo ponerlo en relación con la posibilidad de llevar a cabo dicha devolución teniendo en cuenta las circunstancias actuales, tanto de llegada de cayucos como las derivadas de flujo de viajeros por razón del COVID. En cuanto a la jurisprudencia que alega la actora, de las Audiencias provinciales, el Tribunal esclarece que esta jurisprudencia no es de aplicación a la jurisdicción contencioso-administrativo, sino a la penal, siendo impugnaciones de internamientos. Finalmente ,en cuanto a la suspensión de la orden de devolución, si hay solicitud de protección internacional, el Tribunal indica que el acuerdo de devolución queda suspendido, pero sin que dicha suspensión de su ejecutividad afecte a la validez de la orden dictada.
Resumen: La contratista tras dos prórrogas que, aunque inicialmente no se querían por la parte, fueron convenidas, estuvo varios meses prestando servicios sin haber contrato de cobertura y hasta que la siguiente contratista empezó a ejecutar de modo efectivo el contrato. Alega que hay un déficit de explotación, pues se había producido un incremento de actividad que es superior en un 13% al inicialmente previsto en el pliego, con el consiguiente incremento del personal necesario, se habían modificado los centros y destinos en los que se realizan distintos tratamientos de pacientes, los costes laborales habían subido como consecuencia del nuevo Convenio Colectivo del Sector. Nos encontramos, por tanto, ante una entidad particular a la que, por el retraso de la administración en adjudicar e iniciar un nuevo contrato, se le obliga, dado lo esencial del servicio de ambulancias, a continuar prestando el servicio. La Sala considera que hay que abonar en las nuevas condiciones impuestas por el mercado, pues sino estaríamos ante un enriquecimiento injusto.